Estos son los impuestos para servicios digitales prestados desde el exterior por personas no residentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un nuevo concepto en el cual responde a consultas sobre la tributación de los ingresos generados por la prestación de servicios digitales a través de plataformas por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia. Este concepto es especialmente relevante en el contexto de convenios para evitar la doble imposición.
Tributación por Presencia Económica Significativa (PES)
Según la DIAN, el artículo 20-3 del Estatuto Tributario introduce la figura de Tributación por Presencia Económica Significativa (PES), que establece que los ingresos derivados de la venta de bienes y la prestación de servicios a clientes en Colombia se consideran de fuente nacional y, por lo tanto, están sujetos al impuesto sobre la renta en el país, bajo ciertas condiciones:
- Interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano: La entidad o persona no residente debe mantener una relación constante con clientes en Colombia.
- Ingresos brutos significativos: Deben haberse obtenido ingresos brutos de al menos 31,300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por transacciones con clientes en Colombia durante el año fiscal anterior o en curso.
- Prestación de servicios digitales: Además, si la prestación de servicios digitales desde el exterior está dentro de los enumerados en la norma, también estará sujeta a este régimen.
Aplicación de convenios para evitar la doble imposición (CDI)
La DIAN aclara que, en casos donde existe un convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre Colombia y el país de residencia de la persona o entidad no domiciliada, las disposiciones del CDI prevalecen sobre las normas del PES. Esto significa que si el CDI regula la renta objeto de análisis, la tributación por PES no se aplicará, asegurando que no se produzca una doble imposición.
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Además de la tributación por PES, la prestación de servicios digitales desde el exterior está sujeta al impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia, según el artículo 420 del Estatuto Tributario. Este impuesto se aplica cuando el usuario o destinatario del servicio tiene residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o actividad económica en Colombia. Sin embargo, si el impuesto ya fue recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente por los responsables de IVA en Colombia o entidades emisoras de tarjetas, el prestador de servicios desde el exterior no estará obligado a declarar el IVA.
Obligación de retención en la fuente
La DIAN también establece que los agentes de retención en Colombia deben verificar si el prestador de servicios digitales cumple con los requisitos para estar sujeto a la PES y al IVA antes de proceder con la retención en la fuente. Este análisis asegura que las transacciones digitales internacionales se ajusten a la normativa fiscal colombiana.
DIAN, concepto 525 [004513] de 2024
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