La Superintendencia de Sociedades aclara aspectos clave sobre acciones de pago y acuerdos de accionistas

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que arroja luz sobre tres aspectos fundamentales del derecho societario: las acciones de pago en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), los acuerdos de accionistas, y el voto de estados financieros por parte de accionistas-administradores.
- Acciones de pago en las SAS:
La Superintendencia aclara que las acciones de pago en las SAS no necesariamente deben ser suscritas por sus tenedores en el sentido tradicional. Estas acciones pueden ser utilizadas como instrumento para el pago de obligaciones, particularmente las de carácter laboral. Para su emisión y entrega, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben haber sido creadas estatutariamente.
- Deben existir en la reserva de la compañía.
- La decisión de emitirlas debe ser tomada por la asamblea general de accionistas con el voto favorable del 70% de las acciones presentes, o por el accionista único.
- Su valor nominal debe estar establecido en el acto de constitución o contrato social.
La Superintendencia enfatiza que, al tratarse de un pago y no de una oferta dentro de un contrato de suscripción, no se requiere un reglamento de colocación, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan lo contrario.
- Perfeccionamiento y eficacia de los acuerdos de accionistas:
Respecto a los acuerdos de accionistas, el concepto reitera los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 para que estos sean válidos y vinculantes para la sociedad:
- Deben ser celebrados entre dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad.
- El acuerdo debe constar por escrito.
- cDebe ser entregado al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad.
La Superintendencia subraya que estos requisitos son de cumplimiento imperativo para que el acuerdo tenga efectos frente a la sociedad. De no cumplirse alguna de estas exigencias, el acuerdo solo tendrá efectos entre los accionistas que lo celebraron.
- Voto de estados financieros por accionistas-administradores en SAS:
En cuanto a la posibilidad de que un accionista-administrador de una SAS vote los estados financieros preparados por él mismo, la Superintendencia aclara que:
- La prohibición general contenida en el artículo 185 del Código de Comercio no aplica a las SAS, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos (según el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008).
- Por lo tanto, en principio, no habría consecuencias jurídicas negativas si un accionista-administrador de una SAS vota los estados financieros que ha preparado.
- Sin embargo, si los estatutos de la SAS incluyen expresamente esta prohibición y se adopta una decisión en contravención a dicho mandato estatutario, la decisión sería absolutamente nula, de conformidad con el artículo 190 del Código de Comercio.
SuperSociedades, oficio 220-138771 de 2024
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