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Así opera el reconocimiento de intereses implícitos en préstamos a socios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- ha emitido un concepto importante sobre el reconocimiento contable de intereses implícitos en préstamos realizados por sociedades a sus socios. Esta orientación es relevante para empresas que aplican el marco técnico normativo para el Grupo 2 en Colombia.

Puntos clave del concepto:

  1. Base contable: Se debe utilizar la base de causación o devengo, reconociendo los ingresos cuando se generan, independientemente de si se han recibido los pagos.
  2. Criterios de reconocimiento: Los ingresos por intereses implícitos deben reconocerse cuando cumplan los criterios establecidos en la NIIF para las Pymes.
  3. Medición de cuentas por cobrar: La gerencia debe establecer su juicio considerando factores como valor, plazo y tasa de interés aplicable.
  4. Método del interés efectivo: Para la medición posterior de instrumentos financieros, se recomienda utilizar este método, que refleja adecuadamente el costo de financiación y el rendimiento efectivo de la inversión.
  5. Periodicidad del reconocimiento: Los intereses implícitos deben reconocerse en el periodo en el cual se informa, especialmente si las deudas tienen un periodo de recuperación mayor a 12 meses.

CTCP, concepto 257 de 2024

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