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La DIAN despeja dudas sobre la aplicación de la Tasa Mínima de Tributación en el impuesto de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un importante concepto que aclara aspectos cruciales sobre la aplicación de la Tasa Mínima de Tributación (TMT) introducida por la Ley 2277 de 2022 en el impuesto sobre la renta para personas jurídicas.

Consideraciones de la DIAN

El concepto esponde a una consulta sobre si la utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) hace parte de la renta líquida gravable para determinar la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

La DIAN aclara que la renta líquida gravable a la que se refiere el artículo 49 del Estatuto Tributario no incluye la utilidad depurada (UD) ni ninguna proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) en el marco de la TMT. Enfatiza que la Ley 2277 de 2022 no estableció depuraciones adicionales en la obtención de la renta líquida gravable ni en la determinación de dividendos y participaciones gravados y no gravados.

El concepto subraya que el objetivo principal de la TMT no es aumentar la base gravable del impuesto sobre la renta, sino establecer una tasa de tributación depurada que no puede ser inferior al 15%. Si el porcentaje resultante es menor, se debe adicionar el impuesto necesario para alcanzar esta tarifa mínima, sin alterar la utilidad depurada.

La DIAN enfatiza que la renta líquida gravable y la utilidad depurada no son equivalentes y difieren en su propósito y elementos de cálculo. No existen reglas que permitan establecer una relación directa entre ambas, lo que descarta la posibilidad de determinar una proporción de la utilidad depurada gravada con la TMT para agregarla a la renta líquida gravable.

En síntesis, el concepto aclara que la TMT no modifica las reglas de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, y el Impuesto a Adicionar para alcanzar esta tasa no afecta ni aumenta en ninguna proporción la renta líquida gravable. Por lo tanto, la TMT no tendrá ningún efecto sobre la renta líquida gravable mencionada en el artículo 49 del Estatuto Tributario para determinar las utilidades susceptibles de ser distribuidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

DIAN, concepto 100208192-534 de 2024

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