¿Cómo se contabiliza el término de firmeza en declaraciones corregidas por inconsistencias?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un importante concepto jurídico que aclara el momento a partir del cual se debe contabilizar el término de firmeza para las declaraciones tributarias que han sido corregidas por ciertas inconsistencias.
Consideraciones de la DIAN
Según el pronunciamiento, cuando un contribuyente corrige una declaración que inicialmente se consideraba como no presentada debido a inconsistencias relacionadas con el lugar de presentación o la falta de firma del declarante (literales a y d del artículo 580 del Estatuto Tributario), el término de firmeza comenzará a contar a partir de la fecha en que se presente la declaración corregida.
Esta corrección se realiza mediante un procedimiento especial contemplado en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario, que permite subsanar estas inconsistencias pagando una sanción reducida del 2% de la sanción por extemporaneidad, sin exceder las 1.300 UVT.
La DIAN enfatiza que esta declaración corregida se considera como una declaración inicial presentada de manera extemporánea. Por lo tanto, el término de firmeza general de tres años, establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario, se contabilizará desde el momento de su presentación.
Es importante destacar que este procedimiento especial solo aplica si la Administración no ha notificado previamente una sanción por no declarar. Además, si la DIAN ya ha iniciado el proceso para dejar sin efecto la declaración original, el contribuyente aún puede corregirla utilizando este procedimiento, siempre y cuando lo haga antes de que se le notifique la sanción por no declarar.
DIAN, concepto 470 [012371] de 2024
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