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Estos son los criterios de procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales

La Corte Constitucional, en sentencia T-568 de 2023, reiteró los requisitos excepcionales para que proceda la acción de tutela en casos de reconocimiento de derechos pensionales, específicamente la pensión de sobrevivientes.

En el caso analizado, los señores Ananías Hernández Miranda y Amilde Arenas Ordóñez, padres de un soldado fallecido en 2001, solicitaron mediante tutela el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que les fue negada por el Ministerio de Defensa.

La Corte reafirmó que para que la tutela sea procedente en estos casos, deben cumplirse tres (3) requisitos:

  1. Que la falta de reconocimiento de la prestación haya generado un alto grado de afectación de los derechos fundamentales del accionante, particularmente su derecho al mínimo vital.
  2. Que el interesado haya desplegado cierta actividad administrativa o judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos.
  3. Que se acrediten las razones por las cuales el medio ordinario de defensa judicial es ineficaz para lograr la protección integral de los derechos, o que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

En el caso concreto, la Corte determinó que no se cumplían estos requisitos, por las siguientes razones:

  • No se demostró cómo la falta de reconocimiento de la pensión afectaba gravemente los derechos de los accionantes, pues no detallaron ni cuantificaron su dependencia económica del hijo fallecido.
  • Se evidenció un alto grado de pasividad de los accionantes, quienes tardaron más de 20 años en reclamar la pensión, sin justificar esta demora.
  • Existe un medio ordinario idóneo y eficaz para cuestionar la negativa de la pensión, que es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La Corte recalcó que la acción de tutela no está prevista para reemplazar los medios ordinarios de defensa judicial, especialmente en casos de carácter controversial y litigioso que requieren un amplio debate probatorio. Adicionalmente, el tribunal destacó que, si bien los accionantes son sujetos de especial protección por su avanzada edad y situación económica precaria, estas circunstancias por sí solas no hacen procedente la tutela cuando existen otros mecanismos idóneos de defensa judicial.

Esta decisión reafirma la jurisprudencia de la Corte sobre el carácter excepcional de la tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, enfatizando la necesidad de agotar primero las vías ordinarias, salvo en casos donde se demuestre una afectación grave e inminente de los derechos fundamentales.

Corte Constitucional, sentencia T-568 de 2023

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