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El CTCP se pronuncia sobre el valor neto de liquidación del activo

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- ha emitido un concepto detallado sobre la interpretación del valor neto de liquidación de activos, proporcionando orientación crucial para las sociedades que se encuentran en proceso de liquidación voluntaria. Esta aclaración surge en respuesta a una consulta específica sobre el uso del valor catastral frente al valor comercial en la determinación del valor neto de liquidación de inmuebles.

Puntos clave del concepto:

  1. Diferenciación entre valor razonable y valor de liquidación: El CTCP enfatiza que el valor de liquidación de los activos puede diferir significativamente del valor razonable en condiciones normales de mercado. Esto se debe a que el mercado tiende a castigar el valor de los activos cuando una entidad se encuentra en proceso de liquidación.
  2. No presunción automática de equivalencia: Se advierte que no se debe asumir automáticamente que el valor razonable será siempre igual al valor de liquidación. Sin embargo, el Consejo reconoce que en algunos casos estos valores pueden aproximarse.
  3. Limitaciones del avalúo catastral: El CTCP señala que el uso del avalúo catastral para la medición de activos probablemente no cumpla con los requisitos de valor razonable exigidos por los marcos de información financiera actuales. Esta metodología solo sería aceptable si representara fielmente el precio de salida en condiciones normales de mercado.
  4. Criterio de reconocimiento de activos: Se establece que las entidades en liquidación deben reconocer todos sus activos por su valor neto de liquidación. Este se define como el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que se espera obtener por la venta o disposición forzada del activo, menos los costos asociados a la terminación y realización de la venta.
  5. Necesidad de revisión periódica: El Consejo subraya la importancia de revisar y ajustar el valor de liquidación de los activos en cada fecha de cierre. Esto permite reflejar cambios en factores como el estado de conservación de los activos y actualizaciones en los valores estimados de liquidación.
  6. Preparación de informes financieros: Se recomienda que las entidades en liquidación preparen informes financieros al menos una vez al año, salvo que las autoridades de supervisión u otros usuarios requieran una frecuencia mayor.

CTCP, concepto 220 de 2024

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