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Tenga en cuento estos criterios frente a la figura del administrador de hecho en una sociedad

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que proporciona una guía exhaustiva sobre la figura del administrador de hecho en el contexto del derecho societario colombiano. Este pronunciamiento responde a diversas consultas del sector empresarial y ofrece claridad sobre varios aspectos clave de esta figura jurídica.
A continuación le contamos los aspectos más relevantes de este concepto:
- Definición y criterios de identificación:
- Se considera administrador de hecho a quien, sin ser formalmente designado, ejerce actividades de gestión, administración o dirección en una sociedad.
- La Superintendencia enumera criterios para identificar a un administrador de hecho, incluyendo: dirigir las actuaciones de otros administradores, obligar a la compañía a asumir obligaciones cuantiosas, ser reconocido explícitamente como administrador, presentarse ante terceros como director, y adoptar decisiones trascendentales para la compañía.
- Marco legal y jurisprudencial:
- Se cita el artículo 27 de la Ley 1258 de 2008 como base legal para la figura del administrador de hecho en Colombia.
- El concepto hace referencia a jurisprudencia internacional, incluyendo casos de Delaware, Reino Unido, Francia y España, para ilustrar diferentes interpretaciones y aplicaciones de esta figura.
- Responsabilidad del administrador de hecho:
- Se equipara la responsabilidad del administrador de hecho a la de los administradores formales, aplicándose las disposiciones de la Ley 222 de 1995.
- Se aclara que la responsabilidad abarca tanto acciones como omisiones que causen perjuicio a la sociedad, accionistas o terceros.
- Deberes del administrador:
- Se recuerdan los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, aplicables también a los administradores de hecho.
- Casos de no configuración:
- Se menciona una sentencia (Radicado 2017-01-426087) donde se desestimó la configuración de un administrador de hecho, ilustrando que no toda intervención en asuntos societarios implica esta calidad.
- Fuentes de interpretación:
- Además de la legislación nacional, el concepto se apoya en doctrina especializada y jurisprudencia internacional para interpretar y aplicar la figura del administrador de hecho.
SuperSociedades, oficio 220-078598 de 2024
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