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La DIAN precisa el tratamiento tributario para zonas francas dedicadas a infraestructuras aeroportuarias

En un reciente pronunciamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha establecido criterios específicos sobre la aplicación del tratamiento tributario preferencial para zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras aeroportuarias.

La entidad ha precisado que el beneficio fiscal establecido en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario aplica exclusivamente a las zonas francas que desarrollen infraestructuras aeroportuarias en el marco de contratos estatales de concesión.

Puntos clave de la interpretación:

  1. Se considera infraestructura aeroportuaria al conjunto de elementos, equipamientos e instalaciones físicas y servicios necesarios para la creación y funcionamiento de un aeropuerto.
  2. Es requisito indispensable que estas actividades se realicen bajo la figura de contratos estatales de concesión.
  3. Los usuarios industriales de zonas francas que realicen actividades no relacionadas con el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias o que no se enmarquen en contratos de concesión, no podrán acogerse a este tratamiento tributario especial.

Esta interpretación busca aclarar el alcance de la norma y evitar su aplicación indebida por parte de usuarios de zonas francas que no cumplan con los requisitos establecidos.

La DIAN recuerda que la tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca varía según el origen de los ingresos: 20% para ingresos provenientes de exportaciones y 35% (tarifa general) para otros ingresos.

DIAN, concepto 414 [003630] de 2024

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