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¿Puede un menor de edad ser administrador de una sociedad comercial?

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente un concepto aclarando que los menores de edad no pueden desempeñarse como administradores de sociedades comerciales, incluyendo cargos en juntas directivas.

En respuesta a una consulta específica sobre si una menor de edad podría ser miembro principal o suplente de una junta directiva, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia proporcionó una explicación detallada basada en la legislación vigente.

El concepto se fundamenta en varias disposiciones legales clave:

  1. El artículo 1502 del Código Civil, que establece los requisitos para que una persona se obligue a otra, incluyendo la capacidad legal.
  2. El artículo 1504 del mismo código, que define la incapacidad absoluta y relativa, clasificando a los menores de edad como incapaces.
  3. Los artículos 22 a 25 de la Ley 222 de 1995, que detallan quiénes son considerados administradores, sus deberes y responsabilidades.

La Superintendencia enfatiza que un menor de edad, definido como una persona que aún no ha cumplido 18 años, no tiene plena capacidad para obligarse. Por lo tanto, no puede actuar como administrador de una sociedad, cargo que requiere estar al frente de los negocios sociales y del desarrollo de los asuntos corporativos.

Además, se subraya la incompatibilidad entre la falta de capacidad plena del menor y los exigentes deberes de los administradores, así como el régimen de responsabilidad aplicable. Este régimen establece que los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

SuperSociedades oficio 220-109620 de 2024

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