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La DIAN aclara dudas sobre anticipos y tarifas del Régimen SIMPLE, tras fallo de la Corte Constitucional

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-  ha emitido un importante pronunciamiento que aclara la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) tras la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional. Este pronunciamiento surge como respuesta a las múltiples consultas relacionadas con los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 y la posterior declaración de inexequibilidad de algunos de sus artículos.

La Corte Constitucional, en su sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles los numerales 4° y 5° del artículo 908 del Estatuto Tributario, así como los numerales 4° y 5° del parágrafo 4° del mismo artículo, según la modificación realizada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Esta decisión generó un vacío normativo que fue resuelto mediante la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. La DIAN aclara que esta reviviscencia no solo llenó el vacío legal, sino que también se ajustó a la Constitución y evitó posibles vulneraciones a los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Un punto crucial del pronunciamiento es la aclaración sobre la aplicación de la norma revivida. La DIAN enfatiza que, para los contribuyentes pertenecientes al grupo 4 (anteriormente grupos 4 y 5), la aplicación de esta norma no tiene efecto retroactivo. Esto significa que los anticipos calculados y pagados bajo la vigencia de la norma declarada inexequible siguen siendo válidos y no necesitan ser recalculados.

La entidad tributaria explica que los efectos de la sentencia C-540 de 2023 se aplican desde la fecha en que se adoptó y hacia el futuro (ex nunc). Esto implica que la norma declarada inexequible quedó excluida del ordenamiento jurídico inmediatamente, y ninguna autoridad puede emitir resoluciones, dictámenes o conceptos basados en dicha norma, ya que esto constituiría un desconocimiento directo de la Constitución.

En términos prácticos, la DIAN aclara que la tarifa revivida para la liquidación de anticipos comenzó a surtir efectos jurídicos a partir del 5 de diciembre de 2023 y hacia el futuro. Los anticipos liquidados con la tarifa anterior declarada inexequible debieron ser descontados, sin necesidad de recálculo, del valor a pagar en la declaración consolidada anual del periodo 2023, conforme al artículo 910 del Estatuto Tributario.

El pronunciamiento también aborda la situación de los periodos futuros. La DIAN indica que, en adelante, los anticipos se liquidarán bajo la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Esta disposición se mantendrá vigente hasta que el Congreso de la República regule nuevamente la tarifa del régimen SIMPLE.

DIAN, concepto 383 [010393] de 2024

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