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El CTCP aclara criterios sobre provisiones para indemnizaciones laborales

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- ha emitido un importante pronunciamiento en respuesta a una consulta sobre el registro contable de provisiones para indemnizaciones laborales. Este concepto, emitido el 18 de abril de 2024, proporciona orientación crucial para las empresas y contadores en Colombia sobre cómo manejar estas obligaciones financieras.

En su respuesta, el CTCP recuerda que el tratamiento contable de las indemnizaciones laborales depende del marco de información financiera aplicado por cada entidad, ya sea el Grupo 1 (NIC 19) o el Grupo 2 (NIIF para las PYMES, Sección 28). El Consejo enfatiza que los beneficios por terminación deben reconocerse como un gasto de forma inmediata en los resultados, ya que no proporcionan beneficios económicos futuros a la entidad.

El CTCP clarifica que una entidad debe reconocer los beneficios por terminación como un pasivo y un gasto solo cuando está comprometida de forma demostrable a rescindir el vínculo laboral antes de la fecha normal de retiro o a proporcionar beneficios como resultado de una oferta para incentivar la rescisión voluntaria.

Respecto a las provisiones, el Consejo recuerda los criterios establecidos en la Sección 21 de la NIIF para las PYMES. Una provisión solo debe reconocerse cuando la entidad tiene una obligación en la fecha del informe como resultado de un suceso pasado, es probable que deba desprenderse de recursos económicos para liquidar la obligación, y el importe puede estimarse de forma fiable.

CTCP, concepto 197 de 2024

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