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Estos son los criterios para la identificación de representantes legales en trámites ante la SuperSociedades

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente un concepto que aclara los criterios sobre la identificación de representantes legales, tanto nacionales como extranjeros, en los trámites que se adelantan ante esta entidad.

  1. Simplificación de trámites: La Superintendencia enfatiza su compromiso con los principios de economía y simplicidad en las actuaciones administrativas, conforme al Decreto 19 de 2012. En general, no se solicita la presentación de documento de identidad para la mayoría de los trámites.
  2. Flexibilidad en la identificación: En la mayoría de los casos, la entidad no exige documentos de identidad específicos como cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para que los representantes legales adelanten trámites.
  3. Casos excepcionales: Se mencionan situaciones particulares donde sí se requiere identificación específica:
    • En procesos jurisdiccionales, conforme al Código General del Proceso.
    • En algunos trámites administrativos específicos, como la devolución inmediata de dineros en procesos de intervención (Decreto 4334 de 2008) o la presentación de inventarios en liquidaciones voluntarias.
  4. Representantes legales extranjeros: Pueden identificarse con su pasaporte vigente, a menos que, según su categoría de visa, deban registrarse ante Migración Colombia y obtener una cédula de extranjería.
  5. Derecho de la entidad a solicitar información adicional: La Superintendencia se reserva el derecho de solicitar información adicional en casos particulares para garantizar la transparencia y proteger los derechos de asociados y terceros.

Este concepto simplifica los procesos para los representantes legales de sociedades colombianas, especialmente para extranjeros, al permitir el uso del pasaporte como documento de identificación en la mayoría de los trámites. Sin embargo, se mantienen algunas excepciones importantes, particularmente en procesos jurisdiccionales y ciertos trámites administrativos específicos.

Superintendencia de Sociedades, oficio 220-109316 de 2024

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