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La DIAN aclara tratamiento tributario de rendimientos de Fondos Voluntarios de Pensión

La DIAN emitió recientemente un concepto clave sobre el tratamiento tributario de los rendimientos financieros provenientes de Fondos Voluntarios de Pensión.

Consideraciones de la DIAN

En su pronunciamiento, la DIAN ha establecido que es improcedente considerar el componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos de los Fondos Voluntarios de Pensión como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Esta decisión se fundamenta en que dichos fondos no cumplen con los requisitos fijados en el literal a) del artículo 38 del Estatuto Tributario.

La DIAN explica que ni los Fondos Voluntarios de Pensión ni sus entidades administradoras tienen como objeto propio la intermediación en el mercado de recursos financieros, requisito esencial para aplicar el beneficio tributario mencionado.

El concepto aclara que, aunque las entidades administradoras de estos fondos (sociedades fiduciarias, administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y compañías de seguros) están sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, su objeto principal no es la intermediación financiera como lo requiere la ley.

La DIAN cita varios oficios previos (079037 de 2006, 020344 de 2008 y 014881 de 2009) que han mantenido esta posición respecto a los fondos de pensiones en general, extendiendo ahora explícitamente esta interpretación a los Fondos Voluntarios de Pensión.

Además, el concepto se apoya en la definición de intermediación financiera proporcionada por la Superintendencia Financiera en su Concepto 2006056363-002 del 8 de noviembre de 2006, que limita esta actividad a ciertos tipos de entidades financieras, entre las cuales no se incluyen los fondos de pensiones ni sus administradoras.

Como consecuencia de esta interpretación, la DIAN concluye que no hay lugar a determinar la base de cálculo del componente inflacionario ni a aplicar el porcentaje que se decreta anualmente para estos rendimientos.

DIAN, concepto 425 [003636] de 2024

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