RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

El empleador debe proceder al despido inmediatamente o en un término prudencial después de ocurridos los hechos que lo motivan

La Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia que ordenó el reintegro de un trabajador despedido injustificadamente por su empleador, a pesar de tener una discapacidad y gozar de estabilidad laboral reforzada. El alto tribunal aprovechó el caso para reiterar y aclarar la jurisprudencia sobre los requisitos que deben cumplirse en los despidos, especialmente cuando involucran a personas en situación de discapacidad.

En la sentencia del 21 de mayo de 2024, con radicado 97999, la Sala de Casación Laboral hizo varios pronunciamientos clave:

  1. Inmediatez en el despido por justa causa: El empleador debe proceder al despido inmediatamente o en un término prudencial después de ocurridos los hechos que lo motivan o de tener conocimiento de ellos. De lo contrario, se entenderá que perdonó o exculpó la falta.
  2. Análisis de la inmediatez es casuístico: No existe un término específico que determine cuándo se cumple este requisito. Depende de las circunstancias particulares de cada caso que el juez debe valorar bajo las reglas de la sana crítica.
  3. Carga de la prueba: En el caso analizado, la Corte encontró que transcurrieron 3 meses y 22 días entre la falta y el despido, lapso que consideró injustificado al no demostrarse que el empleador adelantó el debido proceso disciplinario.
  4. Efectos de no cumplir la inmediatez: Al no cumplirse este requisito, se presume que la falta fue exculpada por el empleador, por lo que el posterior despido careció de sustento en una justa causa legal.
  5. Estabilidad laboral reforzada: Para trabajadores con discapacidad cobijados por este fuero de protección, cuando el despido carece de un motivo justificado objetivo, el empleador debe solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo.
  6. Autorización previa del Ministerio: Al no haberla solicitado en este caso, a pesar de no demostrar justa causa, la Corte avaló declarar ineficaz el despido y ordenar el reintegro junto con salarios y prestaciones insolutos.

La decisión de la Corte Suprema establece un precedente relevante, al reiterar la importancia de cumplir estrictamente todos los requisitos formales y sustanciales de un despido justificado, especialmente frente a trabajadores amparados por la estabilidad laboral reforzada en virtud de su discapacidad.

Los empleadores tendrán que ser aún más cautelosos en estos procesos, llevando a cabo los trámites disciplinarios de forma oportuna y debidamente documentada para poder alegar una justa causa válida. Además, la autorización del Ministerio de Trabajo será obligatoria cuando no se logre probar un motivo objetivo diferente a la discapacidad.

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso