El CTCP precisa el alcance de los ingresos brutos para determinar la obligación de revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió un pronunciamiento clave sobre la interpretación del término «ingresos brutos» utilizado en la Ley 43 de 1990 para determinar la obligación de contar con un revisor fiscal en las sociedades comerciales.
Según el concepto 2024-0160 del CTCP, con radicado el 2 de abril de 2024, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece que las sociedades comerciales con ingresos brutos superiores a 3.000 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) al 31 de diciembre del año anterior deben contar con revisor fiscal.
El CTCP aclara que el término «ingresos brutos» no está definido en las normas contables, pero se refiere a los incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier gasto, según el diccionario de términos contables para Colombia. Esto implica que los ingresos brutos comprenden todas las entradas de beneficios económicos recibidos y por recibir por la entidad, sin descontar rebajas, descuentos o devoluciones.
En contraste, el concepto de «ingresos netos» se refiere al importe de los ingresos brutos realizados, menos los descuentos, rebajas y devoluciones. El CTCP enfatiza que, para efectos contables, si bien los ingresos se registran inicialmente como entradas brutas, se presentan netos de rebajas, descuentos y devoluciones en los estados financieros.
CTCP, concepto 160 de 2024
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
Confidencial · Sin compromiso