RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

La DIAN precisa el tratamiento tributario de rendimientos de fondos de pensiones voluntarias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se pronunció recientemente sobre el tratamiento tributario que deben recibir los rendimientos financieros provenientes de aportes a fondos de pensiones voluntarias que son retirados sin cumplir las condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

La entidad respondió a una consulta sobre si a estos rendimientos se les deben aplicar las reglas de base componente inflacionario, porcentaje decretado anualmente e ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, considerando que dichos fondos son vigilados por la Superintendencia Financiera.

Consideraciones de la DIAN

En su respuesta, la DIAN aclaró que los fondos de pensiones, incluyendo los voluntarios, no tienen por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros, como lo exige el artículo 38 del Estatuto Tributario para que el componente inflacionario de los rendimientos financieros sea considerado un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

La entidad explicó que el objeto principal de los fondos de pensiones es cumplir los planes de pensiones para garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, y no la intermediación financiera.

Aunque los fondos voluntarios de pensión son administrados por entidades como sociedades fiduciarias, administradoras de fondos de pensiones y compañías de seguros, las cuales están vigiladas por la Superintendencia Financiera, su objeto tampoco es la intermediación de recursos financieros.

Por lo tanto, la entidad concluyó que es improcedente considerar el componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos de los fondos voluntarios de pensión como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, dado que no cumplen con los requisitos fijados en el literal a) del artículo 38 del Estatuto Tributario. En consecuencia, tampoco hay lugar a determinar su base de cálculo ni aplicar el porcentaje que se decreta anualmente.

DIAN, concepto 425 de 2024

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso