Este debe ser el tratamiento tributario de los acuerdos SAFE (‘Simple Agreement for Future Equity’)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha respondido a una consulta remitida por la Superintendencia de Sociedades sobre los acuerdos SAFE (Simple Agreement for Future Equity), abordando su tratamiento legal, contable y tributario.
¿Son los SAFE un instrumento de patrimonio y no de deuda?
La DIAN aclara que el tratamiento fiscal de los acuerdos SAFE debe observar la conexión formal establecida en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, que manda aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y el reconocimiento de activos, pasivos y patrimonio, salvo que la ley tributaria disponga lo contrario.
En ausencia de una definición específica de acuerdos SAFE en el ordenamiento jurídico colombiano, el tratamiento fiscal de estos acuerdos dependerá de sus características y registro contable. Según los artículos 28, 33, 33-1, 33-3, 59, 105, 107, 118-1 y 260-4 del Estatuto Tributario, se evaluará si el acuerdo se considera un instrumento financiero que genera un activo, pasivo o patrimonio, o si se trata de un mecanismo híbrido con elementos de deuda y/o capital.
Las partes del acuerdo deben considerar aspectos como la obligatoriedad de convertir el instrumento en acciones, la potencial devolución de los montos invertidos, el reconocimiento de intereses, primas u otros pagos, la vinculación entre las partes, los criterios de comparabilidad y el reconocimiento de utilidades asociadas al comportamiento del receptor de la inversión. Además, cualquier discrepancia fiscal o beneficio tributario generado podrá ser recaracterizado por la administración tributaria conforme al artículo 869 del Estatuto Tributario.
¿Existe normativa o conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades sobre los acuerdos SAFE?
La DIAN reitera que no existe una definición específica de los acuerdos SAFE en el ordenamiento jurídico colombiano, y que el tratamiento contable y tributario dependerá de la estructura del acuerdo. La Administración cuenta con amplias facultades de fiscalización según los artículos 684 y 869 del Estatuto Tributario para verificar estos acuerdos.
Así las cosas, el tratamiento de los acuerdos SAFE como patrimonio o deuda en el contexto legal, contable y tributario colombiano, dependerá de las características específicas de cada acuerdo y su registro contable, dejando abierta la posibilidad de recaracterización por parte de la administración tributaria en caso de discrepancias fiscales.
DIAN, concepto 410 de 2024
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