Estos son los criterios para que una S.A.S. se pueda transformar en una sociedad limitada

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La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto jurídico clave que establece los requisitos para que una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) se transforme en una sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.).
Mediante el Oficio 220-056948 del 13 de marzo de 2024, la entidad respondió una consulta sobre el proceso de transformación societaria cuando una compañía inicialmente constituida como Ltda. luego se transformó en S.A.S. y ahora desea volver a ser Ltda.
En su concepto, la Superintendencia señaló que una vez una sociedad se transforma en S.A.S., queda sujeta al régimen de la Ley 1258 de 2008 y no a la Ley 1014 de 2006 que rige las sociedades Ltda. Por lo tanto, para transformarse nuevamente a Ltda., debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 1258, así como las normas compatibles de los artículos 158 a 171 del Código de Comercio sobre transformación societaria.
Uno de los requisitos clave establecidos es que la sociedad transformada debe reunir las condiciones exigidas en el Código de Comercio para el nuevo tipo social. Específicamente, el artículo 110 del Código indica que las sociedades comerciales, incluidas las Ltdas., deben constituirse por escritura pública.
Por consiguiente, la Superintendencia conceptuó que cuando una S.A.S. se transforma en Ltda., el paso de transformación y los nuevos estatutos sociales deben elevarse a escritura pública, cumpliendo con la formalidad exigida para la constitución de este tipo de compañía.
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