El juez laboral debe presumir como un hecho cierto el contenido de las certificaciones emitidas por el empleador

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció un precedente clave al reiterar la alta fuerza probatoria que deben tener las certificaciones que expide el empleador sobre aspectos de la relación laboral como tiempo de servicios, salario, cargo desempeñado, entre otros.
En la sentencia SL1272-2024, la Corte enfatizó que el juez laboral debe presumir como un hecho cierto el contenido de las certificaciones emitidas por el empleador, ya que no es usual que una persona falte a la verdad y deje constancia documental sobre hechos que comprometen su responsabilidad económica.
La Corte fue enfática en señalar que la carga de la prueba para desvirtuar lo certificado por el empleador recae sobre este último, y esa prueba en contrario debe ser de tal contundencia que no deje duda alguna sobre la inexactitud de lo afirmado en el documento.
En este caso concreto, el alto tribunal le dio pleno valor a la certificación del 13 de febrero de 1995, en la que el representante legal de la Organización Musical Los Betos acreditaba que el demandante laboró allí como timbalero desde abril de 1988 con un salario de $600.000.
La Corte desestimó el testimonio presentado por la parte demandada que pretendía demostrar la autonomía e independencia del trabajador, ya que contradecía la prueba documental emanada del propio empleador sobre los hechos laborales.
Este importante precedente judicial elevó notoriamente la valoración probatoria de las certificaciones expedidas por los empleadores en materia de relaciones de trabajo. Los jueces laborales deberán acentuar el rigor para admitir pruebas que contradigan tales documentos, dada la presunción de veracidad que la Corte les ha otorgado.
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