¿Cómo debe efectuarse la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración?

En un reciente concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se ha establecido de manera clara y detallada la forma de notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración dentro del ámbito tributario colombiano.
Consideraciones de la DIAN
La notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración deberá surtirse de acuerdo con lo establecido en los artículos 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario. En primer lugar, el artículo 565 del Estatuto Tributario establece que la resolución que resuelve el recurso de reconsideración debe ser notificada de manera personal o, si esto no es posible, por edicto. Esto asegura que el contribuyente reciba una notificación adecuada y a tiempo sobre las decisiones administrativas que afectan sus obligaciones tributarias.
El artículo 566-1 del Estatuto Tributario regula la notificación electrónica, indicando que los actos administrativos se entenderán notificados cinco días después de haber sido recibido el correo electrónico correspondiente. Este método moderno de notificación garantiza eficiencia y rapidez en la comunicación entre la administración tributaria y los contribuyentes.
Por otro lado, el artículo 568 del Estatuto Tributario señala que en el caso de que las notificaciones enviadas por correo sean devueltas, estas deberán ser reenviadas a la dirección registrada por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT). Esto minimiza la posibilidad de notificaciones fallidas, asegurando que las notificaciones lleguen al destino correcto.
En la sentencia N° 22923 del 13 de agosto de 2020, el Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Miltón Chávez García, clarificó que la notificación del acto que resuelve el recurso de reconsideración debe seguir un orden específico: primero, se debe intentar la notificación personal; si no es posible, se procede por edicto. En caso de devolución del correo electrónico o si el contribuyente no comparece dentro de los diez días siguientes a la citación, la notificación se debe realizar a la dirección registrada en el RUT.
En conclusión, la notificación de la resolución que resuelve un recurso de reconsideración sigue un proceso escalonado que garantiza que el contribuyente reciba la comunicación de manera efectiva. Estas disposiciones aseguran que los contribuyentes estén adecuadamente informados sobre las decisiones que afectan sus obligaciones tributarias, respetando así sus derechos fundamentales de notificación y debido proceso.
DIAN, concepto 329 de 2024
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