La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre validez de pasaportes extranjeros para trámites de registro mercantil

En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la validez de los pasaportes extranjeros para efectos de trámites de inscripción y modificación en el registro mercantil de las cámaras de comercio.
Consideraciones de la SuperSociedades
La consulta fue presentada por un usuario que buscaba inscribir una junta directiva, pero uno de los miembros tenía su pasaporte vencido. Según la normativa vigente, para el caso de ciudadanos extranjeros que no cuentan con cédula de extranjería, se debe exhibir el pasaporte y la cámara de comercio adjuntará una copia simple al expediente.
En su respuesta, la Superintendencia de Sociedades cita el artículo 2.2.1.11.4.7 del Decreto 1067 de 2015, el cual establece que «Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente». Por lo tanto, se aclara que el pasaporte extranjero debe encontrarse vigente al momento de ser exhibido ante la cámara de comercio para efectos del registro mercantil.
La Entidad fundamenta su concepto en que, conforme a la normatividad migratoria colombiana, el pasaporte vigente es el documento válido de identificación para los extranjeros que no cuentan con cédula de extranjería en el territorio nacional.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-088260
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