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Este sería el cambio en el régimen de las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- publicó un proyecto de resolución que exige la entrega de información detallada sobre las operaciones de cambio bajo su control y vigilancia.

Este proyecto, «[p]or medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación», marca un avance significativo en la regulación y supervisión del mercado cambiario colombiano.

Este proyecto de resolución busca fortalecer el control y vigilancia de las operaciones de cambio en Colombia, proporcionando un marco más robusto y actualizado para la supervisión cambiaria. La DIAN, en colaboración con el Banco de la República, pretende asegurar una mayor transparencia y cumplimiento en el mercado cambiario, alineándose con las mejores prácticas internacionales y las exigencias del mercado global.

Detalles clave del proyecto:

  1. Objeto de la resolución: La resolución establece que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y los titulares de cuentas de compensación deberán reportar detalladamente sus operaciones de cambio al Banco de la República, conforme al Sistema de Información Cambiaria establecido por la Resolución Externa 7 de 2023.
  2. Regulación y procedimientos: El proyecto detalla nuevos términos y procedimientos para la corrección, anulación y modificación de declaraciones de cambio. Asimismo, especifica las condiciones aplicables a los informes de crédito externo y operaciones de endeudamiento externo, sean o no canalizadas.
  3. Obligaciones de los IMC: Los IMC deberán suministrar información y colaborar con la DIAN en sus actividades de control cambiario. Además, la resolución prevé sanciones en caso de incumplimiento o falsedad en la información suministrada.
  4. Proveedores de Servicios de Pago Agregadores: Se regulan las responsabilidades de los proveedores de servicios de pago agregadores en la canalización de divisas para pagos de importaciones y exportaciones. Estos proveedores deberán conservar la información de las operaciones y estar listos para presentarla a las autoridades competentes cuando sea requerido.
  5. Nuevas tecnologías y digitalización: El Banco de la República implementará el nuevo Sistema de Información Cambiaria a partir del 1 de noviembre de 2023. Este sistema reemplazará al anterior Sistema Estadístico Cambiario, con el objetivo de mejorar la eficiencia y precisión en el reporte de las operaciones de cambio.
  6. Derogación de normas anteriores: Con la entrada en vigor de esta resolución, se derogará la Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999, que regulaba la entrega de información de operaciones de cambio por parte de los IMC y las cuentas de compensación.

Consulte aquí el documento:

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