La DIAN no es competente para crear y modificar tributos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- conoció una consulta en la cual le fue solicitado que incluyera en el listado de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- «las canastas plásticas elaboradas con material plástico para la recolección de café».
Frente a tal solicitud la Entidad recordó que dentro de sus competencias está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.
Por lo anterior, y luego de haber destacado la entidad que la facultad extraordinaria del Presidente de la República para crear de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes subsistió por el término previsto en los decretos que declararon la emergencia económica, social y ecológica, con ocasión del COVID-19, la DIAN recordó que carece de competencia para crear y modificar tributos.
Adicionalmente, el inciso primero del artículo 338 de la Carta establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos».
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Las anteriores precisiones tienen por objeto informar al peticionario que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.
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