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Estas son las diferencias entre depreciación fiscal y contable

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se pronunció sobre el tratamiento de las diferencias que se presentan entre la depreciación fiscal y la contable de los activos fijos.

La entidad hizo las siguientes precisiones clave sobre el tema:

  1. La vida útil fiscal de un activo es el período durante el cual se espera que brinde beneficios económicos al contribuyente, y no necesariamente coincide con la vida útil contable. La vida útil fiscal debe estar soportada por estudios técnicos, manuales de uso o informes de expertos.
  2. El valor residual, la vida útil y los métodos de depreciación se determinan de acuerdo con la técnica contable, según el artículo 131 del Estatuto Tributario.
  3. La tasa de depreciación anual a deducir fiscalmente será la establecida contablemente, siempre que no exceda las tasas máximas fijadas por el Gobierno Nacional entre el 2,22% y el 33% (artículo 137 E.T.).
  4. Si la tasa de depreciación contable es mayor que la fiscal permitida, se genera una diferencia que será deducible fiscalmente en los períodos siguientes al término de la vida útil del activo.
  5. La recuperación anual de esa diferencia no puede exceder el límite de la tasa máxima fiscal calculada sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo (parágrafo 4, art. 137 E.T.).

En síntesis, la DIAN aclaró que cuando la depreciación contable supere la fiscal en un año, esa diferencia no deducible se podrá recuperar fiscalmente pero de forma limitada y una vez culmine la vida útil del activo, aplicando la tasa máxima sobre la base depreciable fiscal.

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