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El IVA en transporte e instalación de bienes se calculará sobre el total de la operación

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el IVA para bienes que requieren actividades de transporte e instalación se debe calcular sobre el valor total de la operación. Este fallo surgió en el contexto de la venta de concreto, que está sujeta al impuesto sobre las ventas conforme a los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario (ET).

La normativa considera como ventas las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, así como la transformación de bienes muebles gravados en bienes no gravados, cuando estos son construidos, fabricados o procesados por quien realiza la incorporación o transformación, una definición que se aplica a las mezclas asfálticas y de concreto.

La Sala explicó que la producción de concreto no se limita a la mezcla correcta de materiales de buena calidad, sino que también involucra factores como el mezclado, transporte, colocación y curado. El equipo de transporte debe ser capaz de llevar el concreto al sitio de colocación sin segregación y sin interrupciones que puedan afectar su plasticidad. En la mayoría de los casos, el concreto se entrega en camiones mezcladores provenientes de plantas de batido ubicadas fuera del proyecto.

Dado lo anterior, se concluye que el transporte es una parte integral de la operación económica de producir, vender y entregar concreto en el sitio de colocación en obra. El artículo 447 del ET establece que la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas incluye el valor total de la operación, que comprende gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen por separado y no estén sometidos a imposición de manera independiente.

La Sala enfatizó que los gastos de transporte son un elemento natural del contrato de compraventa, y que el artículo 447 del ET ordena analizar la operación de venta como una unidad. Esto implica incluir en la base gravable del impuesto todas las erogaciones complementarias del negocio gravado con el IVA, incluyendo los gastos de transporte originados por la venta de bienes.

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