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La obligación de preaviso en contratos laborales a término fijo

En una decisión que subraya la importancia de la claridad en los términos contractuales y la observancia de las normativas laborales vigentes, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de una profesora en una demanda laboral contra la Universidad Santiago de Cali. Este fallo destaca la obligación de los empleadores de cumplir con los acuerdos contractuales y la normativa que regula los contratos a término fijo, ofreciendo una guía crucial para futuras disputas laborales.

El caso

Natali Valentina Payares Bueno demandó a la Universidad Santiago de Cali solicitando la formalización de un contrato de trabajo a término fijo por dos años, desde el 14 de enero de 2014 hasta el 13 de enero de 2016. Payares argumentó que la Universidad no cumplió con las condiciones pactadas en la Convención Colectiva de Trabajo y los contratos anteriores, los cuales, según ella, establecían una estabilidad laboral extendida para profesores con más de siete años de vinculación.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en fallo del 12 de abril de 2016, condenó parcialmente a la Universidad al pago de $95.659.992 como indemnización por la terminación injusta del contrato y $4.209.216 por bonificaciones convencionales, aunque absolvió a la institución de otras pretensiones, incluida la solicitud de reintegro. La Universidad apeló esta decisión.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, absolviendo a la Universidad de la condena por indemnización y modificando las costas parciales en primera instancia. Sin embargo, confirmó la condena relacionada con las bonificaciones convencionales.

El análisis de la Corte Suprema de Justicia

Payares Bueno interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el Tribunal erró en la interpretación de los artículos 13 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales regulan la duración de los contratos a término fijo y la estabilidad laboral.

La Corte Suprema de Justicia, al revisar el caso, concluyó que la Universidad no cumplió con el acuerdo establecido en la cláusula contractual, que preveía una extensión del contrato por dos años adicionales al término inicial de tres años. No obstante, también confirmó que, según la normativa vigente, los contratos a término fijo no pueden exceder tres años, lo que limita la autonomía de las partes para establecer términos contractuales más extensos.

La Corte ratificó la obligación de la Universidad de preavisar la no renovación del contrato, concluyendo que, a pesar de las limitaciones legales, la Universidad no había vulnerado las condiciones laborales de Payares en lo que respecta a la duración del contrato.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2796-2022.

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