La explotación laboral puede configurar el delito de trata de personas, sostiene la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a Claudia Maritza Castiblanco Parra por el delito de trata de personas, tras comprobarse que trasladó y recibió a Ericka Faisuley Vargas Castillo, una joven indígena, con fines de explotación mediante servidumbre doméstica.
El caso
El caso se inició en enero de 2014, cuando Walter Grisales González persuadió a Vargas Castillo, una joven de 18 años de la comunidad indígena Carapena de Mitú (Vaupés), para trabajar como empleada doméstica en la casa de Castiblanco Parra en Bogotá. Se le prometió un salario mensual de $250,000, junto con alojamiento y alimentación, además de cubrir los gastos de traslado.
Al llegar a Bogotá, Vargas Castillo fue sometida a largas jornadas laborales sin remuneración, sin días de descanso y con restricciones severas a su libertad, incluida la imposición de permanecer encerrada cuando estaba sola. Sus comunicaciones con el exterior también fueron restringidas.
El análisis de la Corte
La Corte Suprema, al analizar el recurso de casación presentado por la defensa de Castiblanco Parra, concluyó que los hechos demostraban una clara explotación laboral bajo el pretexto de un acuerdo laboral. La defensa argumentaba que se trataba de un incumplimiento contractual, sin embargo, la Corte determinó que las condiciones impuestas a Vargas Castillo constituían una violación de su libertad y derechos fundamentales.
La Corte destacó que en las sociedades contemporáneas, la marginalidad, pobreza y exclusión generan condiciones propicias para la explotación de personas vulnerables, especialmente de aquellos pertenecientes a grupos sociales marginados como mujeres, campesinos, indígenas y afrodescendientes. Estas condiciones facilitan escenarios de explotación, incluyendo el trabajo forzoso y la servidumbre.
El fallo subrayó que la administración de justicia debe ser sensible al drama humano de las personas vulnerables que son objeto de diversas formas de explotación, las cuales transgreden sus derechos fundamentales a la libertad, autonomía y dignidad. En este caso, la explotación laboral fue evidenciada por la coerción económica que Castiblanco Parra ejerció sobre la víctima, utilizando una deuda ficticia como herramienta de control.
La Corte reafirmó que el delito de trata de personas se configura cuando las conductas de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como objetivo la explotación en condiciones degradantes o abusivas, privando a las víctimas de sus derechos fundamentales. Este fallo sirve como un recordatorio contundente de las consecuencias legales para aquellos que buscan aprovecharse de individuos vulnerables bajo la fachada de acuerdos laborales.
Este caso continúa siendo un referente importante en la jurisprudencia colombiana en materia de derechos laborales y lucha contra la trata de personas, destacando la firme posición de la Corte Suprema en la protección de los derechos de las víctimas de explotación.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 8 de mayo de 2024 (SP1033-2023)
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