¿Puede un contador público emitir certificaciones laborales?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre si un contador público puede firmar certificaciones laborales de exempleados con los que no laboró durante su vinculación con la empresa.
En su concepto el CTCP señala que las certificaciones laborales específicas de un excolaborador no son responsabilidad directa del contador público, sino del empleador (representante legal), conforme a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo.
El organismo orientador cita varios de sus conceptos anteriores sobre el tema de certificaciones emitidas por contadores públicos, como el 2023-0383, 2023-0506, 2022-0315 y 2022-0173, e invita a revisarlos en su sitio web. Además, recuerda que la Ley 43 de 1990 establece los actos y la documentación que un contador público puede certificar en ejercicio de su cargo, detallados en los artículos 2, 11, 13, 35, 57, 69, 70 y 71 de dicha normativa.
El CTCP también cita su concepto 2019-1106, el cual proporciona recomendaciones mínimas que un contador público podría considerar al emitir una certificación, teniendo en cuenta que únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable.
En resumen, si bien el contador público está facultado para firmar certificaciones según la Ley 43 de 1990, las certificaciones laborales específicas de exempleados no son de su responsabilidad directa, sino del representante legal de la empresa empleadora.
CTCP, cocnepto 174 de 2024
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