La DIAN reconsideró su tesis sobre cálculo de intereses moratorios en corrección de retención en la fuente

La DIAN reconsideró recientemente su posición sobre el cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente cuando el contribuyente presenta saldo a favor en su declaración de renta.
Consideraciones de la DIAN
Mediante concepto 000909 del 6 de febrero de 2024, la DIAN había concluido que el tiempo de mora para liquidar los intereses en estos casos comprendía desde la fecha en que se generó la mora hasta la fecha de presentación de la declaración de renta cuando se genera un saldo a favor.
Sin embargo, un contribuyente solicitó la reconsideración de esa tesis argumentando que contradecía el artículo 803 del Estatuto Tributario, el cual establece que el impuesto se entiende pagado a favor de la DIAN el 31 de diciembre del año gravable al que corresponde la declaración de renta. El peticionario también citó una sentencia del Consejo de Estado que indica que la causación de intereses moratorios no puede extenderse más allá del momento en que fue satisfecha la obligación tributaria.
Ante estos argumentos, la DIAN reconoció que cuando se liquida un saldo a favor en la declaración de renta, el deber de pago del impuesto se entiende cumplido el 31 de diciembre del respectivo año gravable, en línea con el artículo 803 y pronunciamientos del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, si el contribuyente omitió pagos de retención en la fuente relacionados con ese periodo gravable, la DIAN sólo puede pretender la causación de intereses entre la fecha de vencimiento para declarar y pagar la retención y el 31 de diciembre, fecha para la cual se consolida el pago según la normativa.
De esta manera, la entidad rectificó el literal i) del concepto 000909, estableciendo que el tiempo de mora para liquidar intereses cubrirá:
a) Hasta la fecha de pago en las declaraciones con saldo a pagar.
b) Hasta el 31 de diciembre en las declaraciones con saldo a favor, al ser esta la fecha en que se consolida dicho saldo conforme al artículo 803 del Estatuto Tributario.
Esta reconsideración ajusta la posición de la DIAN frente al cálculo de intereses en casos donde se corrijan declaraciones de retención en la fuente con saldo a favor en la declaración de renta del mismo periodo.
DIAN, concepto 854 de 2024
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