Este es el alcance de la obligación de facturar en retiro de inventarios para muestras gratis

La DIAN emitió un concepto en el que profundiza sobre el alcance de la obligación de facturar en los casos de retiro de inventarios para muestras gratis u obsequios sin valor comercial, en respuesta a una solicitud de un contribuyente sobre este tema.
Consideraciones de la DIAN
En el concepto con radicado 100192467-1922 del 23 de mayo de 2024, la entidad reitera que, de acuerdo con el artículo 421 del Estatuto Tributario, los retiros de bienes corporales muebles que haga el responsable se consideran ventas para efectos tributarios.
Por ende, cuando se trate del retiro de inventarios de bienes corporales muebles gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), ya sea para muestras gratis, obsequios u otros fines, dichos retiros deben considerarse como una venta gravada y, en consecuencia, el responsable está obligado a expedir la respectiva factura de venta y cumplir con lo establecido en las normas tributarias vigentes.
No obstante, la DIAN aclara que la obligación formal de facturar es independiente de la calidad de responsable del IVA del contribuyente. Es decir, incluso aquellos que no sean responsables del IVA deben facturar en caso de realizar retiros de inventarios.
Al mismo tiempo, la entidad señala que será el contribuyente quien deba definir, según su caso concreto, las obligaciones sustanciales y formales aplicables en materia de IVA y facturación, con base en los conceptos y pronunciamientos emitidos por la DIAN, que adaptan las normas vigentes a situaciones específicas.
En el concepto, la DIAN cita y analiza varias normas y doctrina relevante sobre el tema, como el artículo 803 del Estatuto Tributario sobre la fecha en que se entiende pagado el impuesto cuando hay saldo a favor, y el artículo 869 relacionado con el abuso en materia tributaria.
Además, se refiere a conceptos anteriores como el 911428 de 2022 y el 002131 de 2024, en los que se han abordado aspectos como la facturación en el retiro de inventarios, la independencia de ser responsable de IVA con la obligación de facturar, y el tratamiento de los hechos que se consideran venta según el artículo 421 del Estatuto Tributario.
DIAN, concepto 1922 de 2024
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