La Superintendencia de Sociedades aclara reglas sobre eliminación de reservas ocasionales para readquisición de acciones

La Superintendencia de Sociedades emitió un importante concepto que brinda claridad sobre el manejo de las reservas ocasionales constituidas con el fin de readquirir acciones propias de la compañía.
Mediante el oficio 220-071465 del 8 de abril de 2024, la entidad de supervisión respondió una consulta sobre la posibilidad de eliminar una reserva ocasional creada con utilidades líquidas para pagar el precio de acciones readquiridas a un accionista, una vez que dicho pago se haya realizado.
En su pronunciamiento, la Superintendencia se remitió al artículo 453 del Código de Comercio, el cual establece que las reservas ocasionales ordenadas por la asamblea de accionistas sólo son obligatorias para el ejercicio en el que se constituyen. Una vez cumplido el fin para el cual fueron creadas, la misma asamblea puede cambiar su destinación o distribuirlas si resultan innecesarias.
Basada en esta norma, la entidad conceptuó que es procedente eliminar una reserva ocasional luego de que se haya utilizado para el propósito específico por el cual fue constituida por decisión del máximo órgano social, en este caso, el pago de acciones readquiridas.
«Las reservas ocasionales para readquisición de acciones sólo son exigibles para el fin por el cual fueron constituidas por determinación de la asamblea de accionistas. Una vez cumplido ese propósito, la asamblea puede decidir la eliminación de dicha reserva«, señaló la Superintendencia.
La Superintendencia fundamentó su posición en conceptos previos sobre la naturaleza temporal de las reservas ocasionales y el carácter obligatorio de las decisiones de la asamblea en esta materia, de acuerdo con la legislación mercantil vigente.
SuperSociedades, oficio 220-071465 de 2024
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