Conozca cómo debe efectuarse el tratamiento contable de las devoluciones en compras de bienes y servicios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto sobre el tratamiento contable que se debe dar a las devoluciones parciales o totales en la compra de bienes y servicios, cuando el proveedor emite una nota crédito.
Consideraciones del CTCP
De acuerdo con el pronunciamiento, cuando se realiza una devolución parcial o total por parte del proveedor mediante una nota crédito, se debe revertir el registro contable inicial realizado por la compra del bien o servicio.
Específicamente, el CTCP indica que si inicialmente se debitó una cuenta de gastos por la adquisición, ante la devolución se debe acreditar la misma cuenta que fue debitada inicialmente. Esto permite ajustar el registro original y reflejar adecuadamente los cambios en los recursos económicos y derechos de los acreedores que afectan el rendimiento financiero.
El concepto aclara que esta reversión contable de la compra no está relacionada con los requisitos tributarios establecidos en la legislación correspondiente. El CTCP fundamenta su pronunciamiento en el párrafo 13.6 de la NIIF para Pymes, el cual establece que los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deducen del costo de adquisición de los inventarios.
Por lo tanto, cuando se presenten devoluciones parciales o totales de compras por parte de los proveedores, la entidad debe acreditar la misma cuenta de gastos o costos que fue debitada inicialmente, con el fin de revertir el registro contable y reflejar fielmente los efectos de la transacción en los estados financieros.
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