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¿Cómo se debe aplicar el derecho de preferencia en partición de patrimonio en vida de accionista?

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto en el que analiza si en el procedimiento de partición de patrimonio en vida regulado por el artículo 487 del Código General del Proceso (CGP), el accionista debe respetar el derecho de preferencia pactado estatutariamente para la enajenación de acciones.

Consideraciones de la SuperSociedades

En la consulta, se planteó el caso hipotético de un accionista que desea transferir voluntariamente sus acciones a un hijo mediante la partición de su patrimonio en vida, en una sociedad que tiene establecido el derecho de preferencia para la enajenación de acciones en sus estatutos.

Frente a este interrogante, la Superintendencia concluyó que el accionista debe respetar el derecho de preferencia de la sociedad y los otros accionistas antes de proceder con la partición de su patrimonio y la transferencia de las acciones a su hijo.

La entidad fundamentó su posición en que el mismo artículo 487 del CGP, que regula la partición de patrimonio en vida, establece que este procedimiento debe respetar los derechos de terceros. En este caso, los terceros serían la sociedad y los demás accionistas que tienen el derecho de preferencia sobre la enajenación de acciones según los estatutos.

Además, la Superintendencia citó un pronunciamiento de la Corte Constitucional que señala que la partición de patrimonio en vida requiere licencia judicial previa, en la cual se debe asegurar la publicidad y el respeto de los derechos de terceros que puedan verse afectados. Por lo tanto, el concepto concluye que el accionista no puede utilizar la figura de la partición de patrimonio en vida para eludir o desconocer el derecho de preferencia en la enajenación de acciones que se encuentra pactado en los estatutos sociales.

La Superintendencia aclaró que no existe contradicción entre este concepto y sus pronunciamientos previos sobre la prevalencia de las normas sucesorales en caso de fallecimiento del accionista, pues en el caso de la partición de patrimonio en vida, el accionista se mantiene como sujeto de derechos y debe respetar la ley y los derechos de terceros.

SuperSociedades, oficio 220-071556 de 2024

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