Así se modificarían las fechas de presentación del informe país por país para sociedades no obligadas a la declaración de precios de transferencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución para modificar el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 de 2022, con el fin de unificar los plazos para la presentación del informe país por país de todas las sociedades sometidas al régimen de precios de transferencia en Colombia.
De acuerdo con el proyecto, las sociedades que no estén obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia (Formulario 120), deberán cumplir con la notificación del informe país por país ante la DIAN en las mismas fechas establecidas para la presentación de dicha declaración por parte de los contribuyentes obligados.
Para realizar esta notificación, las sociedades no obligadas deberán diligenciar el formato dispuesto por la DIAN en el enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-porpais.aspx y remitirlo vía correo electrónico al buzón preciostransferencia@dian.gov.co, identificando el asunto como «Notificación – Informe País por País» seguido del año gravable correspondiente.
Este cambio se debe a la reciente modificación del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria por parte del Decreto 2229 de 2023, que eliminó el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29 que regulaba un plazo diferente para la presentación de la notificación del informe país por país por parte de las sociedades no obligadas a la declaración informativa.
Según la DIAN, esta medida permite unificar la obligación de presentar el informe país por país en todos los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia y obtener la información de manera oportuna y previa al vencimiento del reporte.
Se espera que esta modificación brinde mayor claridad y seguridad jurídica a las sociedades no obligadas a presentar la declaración de precios de transferencia, al establecer un plazo y procedimiento unificado para el cumplimiento de la obligación de notificar el informe país por país a la autoridad tributaria.
Consulte aquí el proyecto:
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