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Los pagos por ‘plan de beneficios’ a trabajador son salario

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia del Tribunal Superior que declaró la naturaleza salarial de unos pagos que la EPS Salud Total hacía a uno de sus trabajadores bajo la denominación de «plan de beneficios».

En el caso concreto, la EPS celebró un contrato laboral con el médico Ricardo Valdiri en 2001, pactando un salario de $820.606. Posteriormente, en 2010, las partes modificaron el contrato estableciendo un salario de $1.568.700 más unos «beneficios de carácter prestacional, no constitutivos de salario». Uno de esos supuestos beneficios era un «aporte voluntario convenio» por $1.045.800.

Valdiri demandó a la empresa pidiendo que se declarara un contrato realidad y que los denominados «beneficios» se tuvieran como salario para efectos de liquidar sus prestaciones sociales.

El Tribunal Superior acogió las pretensiones del demandante al considerar que esos pagos adicionales al básico retribuían directamente el servicio prestado, pese a la denominación que les dio la empresa. Condenó también al pago de la indemnización moratoria por actuación de mala fe.

Salud Total EPS recurrió en casación, pero la Corte Suprema no encontró los yerros fácticos y jurídicos alegados. Reiteró la jurisprudencia según la cual se presume salarial cualquier suma que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, sin que importe el nombre que se le dé.

La Sala avaló que se impusiera la sanción moratoria, pues el trabajador se vio obligado a aceptar ese sistema de remuneración impuesto unilateralmente por la empresa para preservar su empleo, lo que denotaba mala fe del empleador.

La Corte enfatizó en el deber del juez laboral de velar por que la fuerza de trabajo se desempeñe en condiciones dignas y de preservar los derechos de la parte débil de la relación, sin que ello implique sesgo judicial sino un ejercicio legítimo de la tutela efectiva.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL3121-2023.

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