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Así debe efectuarse el reconocimiento contable del salario en especie para un empleado doméstico

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió un concepto en el que aborda el tratamiento contable que debe darse al pago de salarios en especie para empleados domésticos.

La consulta fue presentada por la empresa Transraid S.A., la cual solicitó aclaración sobre si debía reconocer el gasto por el salario mínimo legal y luego revertir el 30% correspondiente al pago en especie, o si solo debía reconocer el 70% pagado en dinero.

Consideraciones del CTPC

En su concepto, el CTCP inicialmente definió lo que se entiende por empleado doméstico según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como aquellas personas que realizan labores de cuidado, limpieza, cocina, jardinería, entre otras, en hogares particulares.

Dado que la consulta proviene de una empresa prestadora de este tipo de servicios, el CTCP se basó en las normas del Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 que compila el marco técnico para Pymes.

El Consejo cita la sección 28 de dicho anexo, que establece que todos los beneficios a empleados por servicios prestados deben reconocerse como gasto, a menos que una norma indique registrarlos como costo de un activo. Específicamente, el numeral 28.4 señala que los beneficios de corto plazo incluyen sueldos, salarios y aportes a seguridad social, pero también los beneficios no monetarios como asistencia médica, alojamiento, vehículos y entrega de bienes y servicios gratuitos o subsidiados.

Por lo anterior, el CTCP conceptuó que los salarios en especie para empleados domésticos deben reconocerse como gastos de personal por el valor total de la contraprestación pactada y permitida por la ley, incluyendo la porción pagada en dinero y en especie.

En consecuencia, no sería correcto reconocer inicialmente el gasto por el salario mínimo legal y luego revertir la porción en especie, sino registrar de una vez el valor total del salario pactado.

CTCP, concepto 57A de 2024

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