La DIAN reconsideró su posición sobre la facturación del retiro de inventarios para autoconsumo

La DIAN reconsideró su posición expresada en el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 sobre la obligación de facturar el retiro de inventarios para autoconsumo. La decisión se tomó en respuesta a una solicitud de reconsideración presentada por un contribuyente, quien argumentó que exigir la auto expedición de facturas en estos casos constituye un exceso de formalismo.
La solicitud de reconsideración se fundamentó principalmente en la sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021 emitida por el Consejo de Estado, en la cual se señaló que el objetivo principal de la factura es que el consumidor se convierta en un vigía de la evasión y el contrabando. Sin embargo, estos supuestos no se dan en el caso del retiro de inventarios para autoconsumo, ya que solamente interviene el propietario de los bienes.
Tras analizar los argumentos presentados, la DIAN reconoció que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo no es posible hablar de un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial. Por lo tanto, no se materializa el deber formal de expedir factura en estos casos, ya que la obligación de facturar presupone la existencia de dos sujetos: el obligado a facturar y el adquirente de bienes y/o servicios.
La DIAN también destacó que la obligación de exigir y exhibir la factura por cada adquisición realizada tiene como finalidad disminuir o evitar la evasión fiscal. Sin embargo, en el caso del retiro de inventarios para autoconsumo, donde solamente interviene el propietario de los bienes, resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el IVA generado en dicha operación.
A pesar de esta reconsideración, la DIAN aclaró que el sujeto que realiza la operación de retiro de inventarios para autoconsumo debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario. Esto implica que los contribuyentes deberán mantener registros y documentación adecuada que respalde estos movimientos, aunque no sea necesaria la expedición de una factura.
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