La DIAN aclara los requisitos para los patrimonios autónomos que realizan operaciones de comercio exterior

En un reciente pronunciamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abordó un importante tema relacionado con los requisitos que deben cumplir los patrimonios autónomos que realizan operaciones de comercio exterior. La entidad ha aclarado el alcance del artículo 1 del Decreto 589 de 2016 respecto de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la obtención de un Número de Identificación Tributaria (NIT) independiente para estos patrimonios autónomos.
Consideraciones de la DIAN
Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 589 de 2016, las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el RUT de dichos patrimonios autónomos y obtener un NIT que los identifique de manera individual.
La DIAN fundamenta su posición en el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, que establece la obligación de inscripción en el RUT para los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior. Además, el artículo 1.6.1.2.11. del mismo decreto detalla los documentos que deberán presentarse para la formalización del RUT en el caso de los patrimonios autónomos.
La entidad también aclara que este requisito es diferente al tipo de garantía que puede optar un usuario aduanero, como la fiducia mercantil, que tiene como fin asegurar el cumplimiento de una obligación aduanera. El artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 define la garantía como una obligación accesoria a la obligación aduanera, por medio de la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera.
La Resolución DIAN 000055 de 2021 determina los tipos de garantía y establece los requisitos y condiciones para su aplicación. En el caso de la fiducia mercantil, el usuario aduanero deberá enviar de manera previa la minuta expedida por la fiduciaria por correo electrónico a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de una garantía global, o a la Dirección Seccional ante la cual se adelante el trámite cuando sea una garantía específica.
La DIAN enfatiza que, aunque la inscripción en el RUT y la garantía son figuras jurídicas determinadas en la ley, tienen una aplicación diferente. La inscripción en el RUT tiene como finalidad que la sociedad fiduciaria cumpla con los deberes formales del patrimonio autónomo constituido para realizar operaciones de comercio exterior y suministre la información que solicite la DIAN. Por otro lado, la garantía tiene como fin asegurar el cumplimiento de una obligación aduanera.
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