La condonación de deudas entre personas jurídicas está sujeta al impuesto complementario de ganancias ocasionales

En un reciente pronunciamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha abordado un importante tema tributario relacionado con la condonación o remisión de deudas entre personas jurídicas. La entidad ha aclarado que cuando una persona jurídica condona una deuda a otra persona jurídica del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, esta operación está gravada con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.
La DIAN fundamenta su posición en el artículo 1712 del Código Civil, que establece que la remisión por mera liberalidad es equivalente a una donación. Además, el artículo 1454 del mismo código indica que hace donación el que remite una deuda, o el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe. Desde una perspectiva fiscal, la condonación de una deuda conlleva una reducción en el patrimonio del acreedor y un correspondiente incremento en el patrimonio del deudor, reforzando así la equiparación con la donación.
El artículo 302 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales los ingresos derivados de herencias, legados, donaciones u otros actos jurídicos realizados «inter vivos» a título gratuito. La DIAN aclara que interpretar la expresión «inter vivos» como aplicable únicamente a personas naturales sería contradictorio con la capacidad reconocida a las personas jurídicas para celebrar actos jurídicos y adquirir bienes de forma enajenable, según lo establecido por la ley.
Asimismo, la entidad enfatiza que el artículo 302 del Estatuto Tributario es una norma que revela el hecho generador del impuesto y no es indicativa de la sujeción pasiva. Los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario prevén expresamente que las personas naturales y las sociedades estarán sometidas al impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.
Por lo tanto, la DIAN concluye que la sujeción pasiva determinada por el artículo 12 debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 302 para concluir que las personas jurídicas también están sometidas al impuesto sobre ganancias ocasionales cuando perciben un incremento patrimonial por la remisión de sus deudas por parte de otra persona jurídica.
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