¿Qué son los países de alto riesgo y no cooperantes en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo?

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-057577 del 14 de marzo de 2024, abordó una consulta relacionada con la identificación de países catalogados como de alto riesgo y no cooperantes en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT).
Consideraciones de la SuperSociedades
En su respuesta, la entidad hizo referencia al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, que establece la obligación de las empresas sujetas a su supervisión de implementar medidas de debida diligencia intensificada frente a contrapartes ubicadas en países que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señala como no cooperantes y de alto riesgo.
El GAFI, organismo intergubernamental que fija estándares y promueve la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT, publica periódicamente dos listas conocidas como «lista negra» y «lista gris».
La «lista negra» incluye países con deficiencias estratégicas serias en sus sistemas contra el LA/FT. El GAFI hace un llamado a aplicar debida diligencia reforzada y en los casos más graves, contramedidas, a las relaciones con estos países para proteger al sistema financiero internacional. Actualmente, esta lista está conformada por la República Popular Democrática de Corea, Irán y Birmania. En contraste, la «lista gris» está compuesta por países que han asumido un compromiso político de alto nivel para trabajar con el GAFI y abordar sus deficiencias estratégicas en un plazo determinado. Estos países están sujetos a un mayor seguimiento por parte del organismo.
La Superintendencia puntualizó que las empresas obligadas deben monitorear de manera continua las listas del GAFI para identificar si tienen vínculos con contrapartes de los países allí incluidos. En esos casos, deberán aplicar medidas de debida diligencia intensificada. Asimismo, aclaró que no exige medidas adicionales para países distintos a los identificados por el GAFI.
Las listas del organismo internacional son el referente para determinar los países de alto riesgo y no cooperantes a los cuales se les debe aplicar una diligencia reforzada.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-057577
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