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El CTCP aclara la obligación de presentar estados financieros consolidados, separados, individuales y combinados

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta sobre la forma adecuada y obligatoria de preparar y expresar los estados financieros consolidados, separados e individuales por parte de las compañías del Grupo 2 de NIIF para Pymes.

El CTCP inició su respuesta explicando las definiciones de los diferentes tipos de estados financieros según la normatividad contable:

  • Estados financieros consolidados: los que presenta una controladora y sus subsidiarias como una sola entidad contable.
  • Estados financieros separados: los que presenta una entidad que elige contabilizar sus inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas al costo, al valor razonable con cambios en resultados, o usando el método de participación. En Colombia, las controladoras obligadas a reportar información financiera deben usar este último método.
  • Estados financieros combinados: un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común.
  • Estados financieros individuales: los presentados por una entidad obligada a reportar que no posee inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias.

Para determinar si una entidad debe preparar estados consolidados, se deben examinar los criterios de control establecidos en la Sección 9 de NIIF para Pymes, aplicables al Grupo 2, así como lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.

Frente al caso planteado por el consultante en este caso, el CTCP concluyó:

  1. Si la empresa A ejerce control sobre la empresa B, A debe preparar y presentar estados financieros consolidados.
  2. En ese mismo escenario, A también debe preparar y presentar estados financieros separados, además de los consolidados.
  3. Si B es subsidiaria de A y no tiene inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, debe preparar y presentar estados financieros individuales.
  4. Si A y B son las únicas entidades para el propósito de la consulta y hay una relación controladora-subsidiaria, por definición no aplica la preparación de estados financieros combinados.

CTCP, concepto 97 de 2024

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