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Así funcionan las acreencias solidarias en procesos de insolvencia empresarial

La Superintendencia de Sociedades aclaró mediante un reciente concepto qué sucede cuando existe una obligación solidaria reconocida en el proyecto de calificación y graduación de créditos de un deudor en proceso de insolvencia, y esa misma acreencia también está incluida en el proceso de reorganización de otro deudor solidario que ya cuenta con un acuerdo confirmado.

Consideraciones de la SuperSociedades

La entidad inició su respuesta precisando el alcance de sus conceptos, que son de carácter general y abstracto, no resuelven situaciones particulares ni constituyen asesoría para solucionar controversias. Además, aclaró que solo se referiría a los procesos de insolvencia regulados por la Ley 1116 de 2006, que son de su competencia.

Luego, citó un pronunciamiento previo contenido en el Oficio 220-022092 del 4 de marzo de 2013, según el cual, en virtud de la solidaridad pasiva que cobija al deudor principal y a los codeudores, tanto el uno como los otros deben relacionar la acreencia solidaria como propia e independiente dentro del proceso de reorganización que cada uno adelante.

Esto no impide que, a la luz del artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, si a alguno de los deudores solidarios se le demanda ejecutivamente el pago y luego inicia un proceso de reorganización, se presenten escenarios como:

  1. Que el acreedor prescinda de cobrar al garante o deudor solidario.
  2. Que el acreedor continúe la ejecución contra los codeudores.
  3. Que el acreedor guarde silencio y el proceso ejecutivo siga contra los garantes o deudores solidarios.
  4. Que el codeudor pague la totalidad de la deuda, caso en el cual debe informarlo para efectos de la calificación y graduación.

La Superintendencia recalcó que la apertura del proceso de insolvencia de uno de los codeudores no impide al acreedor cobrar a los demás, pues no se rompe la solidaridad. Incluso, la posibilidad de accionar en el ejecutivo y en el concursal constituye un doble cobro amparado por los derechos derivados de tal solidaridad.

Finalmente, aclaró que la celebración de un acuerdo de reorganización tampoco obsta para que el acreedor persiga a los codeudores, pues la ley no contempló tal limitación y ello quebrantaría el principio de solidaridad.

En suma, en los procesos de insolvencia, las obligaciones solidarias deben ser relacionadas de manera individual por cada deudor, sin perjuicio de las reglas especiales que aplican cuando alguno es demandado ejecutivamente.

Superintendencia de Sociedades, oficio 220-060841 de 2024

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