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Tenga en cuenta estos aspectos de las libranzas al interior de las sociedades

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente un extenso pronunciamiento en el que abordó diferentes inquietudes planteadas en torno a las operaciones de libranza, un mecanismo de pago cada vez más utilizado en el país.

Consideraciones de la SuperSociedades

El concepto precisa que las sociedades comerciales que realizan operaciones de libranza con recursos propios estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos señalados por la ley. Así mismo, aclara que la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria tienen competencia para supervisar a ciertas operadoras de libranza, mientras que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde velar por la protección de los consumidores en este tipo de operaciones.

Frente a la posibilidad de que el deudor realice pagos directos a la operadora de libranza, la entidad señala que este tipo de transacciones deben efectuarse atendiendo su naturaleza y las normas legales aplicables, las cuales prevén, entre otros aspectos, la autorización expresa e irrevocable del beneficiario al empleador o pagador para realizar los descuentos.

De igual forma, el concepto aclara que no resulta viable «novar» una operación de crédito común a una libranza, pues esta última no constituye una obligación en sí misma sino un mecanismo de pago. Sin embargo, indica que nada obsta para que a un crédito preexistente se le adicione la facilidad de pago a través de libranza, previa suscripción del documento respectivo por parte del deudor.

Sobre las obligaciones entre empleadores y operadoras de libranza, la Superintendencia precisa que éstas se encuentran reguladas directamente por la ley, incluyendo el deber del pagador de girar oportunamente los recursos descontados y verificar que la operadora esté debidamente inscrita.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los departamentos de riesgo de las operadoras de libranza, el pronunciamiento se remite a las disposiciones de la Ley 1902 de 2018 y la Circular Básica Jurídica, señalando que éstos deben adelantar los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y riesgos, a través de personal idóneo.

Finalmente, en relación con la libranza como garantía, la Superintendencia aclara que ésta no constituye un mecanismo de garantía en sí misma y que, por lo tanto, no resulta necesario su registro como garantía mobiliaria, siendo común que se exijan garantías adicionales al deudor.

SuperSociedades, oficio 220-068476 de 2024

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