La DIAN se pronuncia sobre la aplicación de nuevas disposiciones del régimen sancionatorio aduanero

En un extenso pronunciamiento dirigido a los usuarios aduaneros del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- abordó con gran detalle diversas inquietudes surgidas con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023, que introdujo importantes modificaciones al régimen sancionatorio en materia aduanera.
Consideraciones de la DIAN
El concepto, que tiene como objetivo complementar las consideraciones doctrinales contenidas en el Concepto General Unificado sobre la materia, se enfoca en el análisis de figuras como el principio de favorabilidad, los criterios de gradualidad de las sanciones, el allanamiento y la aplicación de la sanción mínima, entre otros aspectos.
Uno de los puntos que genera mayor claridad es la diferenciación entre la invitación persuasiva, el requerimiento especial aduanero y el emplazamiento. Al respecto, la DIAN precisa que la invitación persuasiva es una actuación previa al inicio formal del proceso sancionatorio, encaminada a que el usuario aduanero corrija inconsistencias o se allane voluntariamente a la sanción. Por su parte, el requerimiento especial y el emplazamiento constituyen actos administrativos mediante los cuales se vincula formalmente al presunto infractor al proceso, en los procedimientos ordinario y abreviado, respectivamente.
En relación con el principio de favorabilidad, el concepto establece que la nueva sanción mínima de 10 UVT aplica incluso para las infracciones cometidas en vigencia del anterior Decreto 1165 de 2019, siempre que ello resulte más favorable para el infractor. Esto significa que, si la sanción liquidada es inferior a dicho monto, deberá imponerse la menor, descartando la aplicación de la sanción mínima en estos eventos.
Otro de los aspectos relevantes abordados en el pronunciamiento tiene que ver con los criterios de gradualidad de las sanciones. Frente a este punto, la DIAN efectúa un detallado análisis de los eventos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 22 del Decreto Ley 920 de 2023, que regulan situaciones de reincidencia en la comisión de una misma infracción dentro de determinado periodo. Así, se aclara, por ejemplo, la forma de contabilizar los términos y las consecuencias que acarrea para el infractor la configuración de los supuestos descritos en tales disposiciones.
De especial interés resultan las consideraciones efectuadas en torno a la figura del allanamiento, frente a la cual el concepto precisa que procede para todo tipo de infracción, incluyendo las catalogadas como leves por la norma aduanera. Sobre este aspecto, la entidad enfatiza que tanto el allanamiento como los criterios de gradualidad constituyen instrumentos en el proceso sancionatorio orientados a garantizar los derechos de los usuarios aduaneros y a propiciar una gestión más eficiente de estos procesos por parte de la DIAN.
No obstante, el concepto sí distingue los eventos en que el allanamiento no resultaría procedente, como ocurre con la sanción de amonestación, que por carecer de contenido económico no sería susceptible de reducción. Sin embargo, aclara la DIAN, cuando por eventos de reincidencia dicha sanción se convierta en multa, el usuario sí podrá acogerse a los beneficios derivados del allanamiento.
El pronunciamiento también aborda la compleja temática del tratamiento de los antecedentes originados en infracciones cometidas durante la vigencia del anterior decreto y su incidencia frente a figuras como el allanamiento. Al respecto, se indica que dicha determinación estará supeditada al análisis de correspondencia entre los elementos constitutivos de la infracción en ambas normas.
DIAN, concepto 100208192-303 de 2024
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