Este debe ser el tratamiento tributario de los contratos de futuros transados en el exterior

La DIAN emitió un concepto frente al tratamiento tributario aplicable a los contratos de futuros pactados por residentes fiscales en Colombia con entidades en el exterior o transados en bolsas de valores extranjeras.
Consideraciones de la DIAN
Según el análisis realizado por la DIAN, los ingresos obtenidos y los gastos incurridos en operaciones de contratos de futuros llevadas a cabo en bolsas de valores del exterior deben considerarse de fuente extranjera para efectos fiscales. Como consecuencia, dichos ingresos no se enmarcan dentro de la definición de renta de fuente nacional establecida en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
Frente a la deducibilidad de las erogaciones asociadas a estos contratos, la entidad tributaria señala que al tratarse de gastos en el exterior, serán deducibles en la medida en que cumplan con los requisitos generales consagrados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tales como necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Un aspecto destacado del concepto es la aclaración de que la deducibilidad de estos gastos en el exterior no se encuentra sujeta a la limitación prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario, al no estar vinculados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana.
La DIAN también aborda en su concepto la posibilidad de asimilar el tratamiento tributario de los contratos de futuros al de los contratos forward, al compartir características comunes que los identifican como contratos de derivados. Para soportar este punto, se hace referencia a un pronunciamiento previo del Consejo de Estado.
DIAN, concepto 100202208-0758 de 2024
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