¿Quién es el competente para solucionar controversias al interior de un sindicato?

En respuesta a una consulta , el Ministerio del Trabajo emitió un concepto para aclarar cuál es su competencia frente a las controversias que se presentan al interior de las organizaciones sindicales.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
Según explica el Ministerio, la Constitución Política garantiza el derecho de asociación sindical, lo que implica la libertad de las personas de afiliarse o no a un sindicato. Adicionalmente, en virtud de la autonomía sindical, las organizaciones de trabajadores pueden establecer sus propios estatutos para regular su funcionamiento y dirimir sus conflictos internos.
Por lo tanto, en caso de presentarse controversias sobre la aplicación de los estatutos sindicales, en primera instancia le corresponde a la misma organización resolverlos de acuerdo con los mecanismos que haya previsto, como la decisión de su asamblea general. Solo si persiste la inconformidad, un juez laboral podría entrar a dirimir la disputa.
Frente al rol del Ministerio del Trabajo en estos casos, la cartera laboral aclara que si bien tiene funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales individuales y colectivas, no tiene competencia para declarar derechos individuales ni solucionar controversias, pues esa es una potestad reservada a los jueces.
«Los Inspectores de Trabajo pueden ejercer funciones de policía administrativa laboral, pero sin inmiscuirse en las competencias propias de los jueces, quienes tienen la potestad exclusiva de declarar derechos individuales y solucionar controversias cuando haya divergencias de interpretación normativa», explica el Ministerio.
Por lo tanto, si un trabajador considera que el sindicato está vulnerando sus derechos, debe agotar primero los mecanismos internos de solución de conflictos del sindicato, y si no obtiene una respuesta satisfactoria, tendría que acudir a la justicia laboral. El Ministerio podría intervenir en una etapa previa, pero solo para verificar el cumplimiento general de las normas laborales, sin abrogarse la facultad de declarar derechos en el caso individual.
Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2023410600000096810 de 2024
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