Empresas de cualquier tipo pueden expandirse como franquiciantes

En respuesta a una consulta, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto para aclarar si una empresa constituida como persona natural o bajo el tipo societario de la S.A.S. puede actuar como franquiciante de otra compañía.
Consideraciones de la SuperSociedades
Según explica la Superintendencia, el contrato de franquicia es un acuerdo comercial atípico, es decir, que carece de una regulación legal específica en Colombia. A través de este contrato, una parte llamada franquiciante le transmite a otra denominada franquiciado un modelo de negocio, conocimiento, uso de marcas, servicios o productos, para que este último pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado.
Citando una reciente sentencia de la Corte Constitucional, la entidad señala que al ser un contrato atípico, los elementos que definen la franquicia se determinan por lo acordado entre las partes en virtud de su autonomía contractual. Y a falta de estipulación expresa, se puede acudir a la costumbre mercantil o a normas aplicables por analogía.
En ese orden de ideas, precisa la Superintendencia que «las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una sociedad del tipo de las S.A.S.». Es decir, no hay restricción en cuanto al tipo de empresario que puede fungir como franquiciante o franquiciado. Aclara además la entidad que el hecho de suscribir un contrato de franquicia no modifica o altera la naturaleza jurídica de las partes. Esto significa que si el franquiciante es una S.A.S., no pierde esa condición por el hecho de otorgar la franquicia, y lo mismo aplica si es una persona natural comerciante.
Eso sí, las obligaciones específicas a las que se comprometen franquiciante y franquiciado para proteger sus derechos dependerán de lo pactado por ellos en el contrato. Sobre esos aspectos particulares la Superintendencia no se pronuncia, pues escapa a sus competencias legales.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-063158 de 2024
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