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El desplazamiento de la sede habitual de trabajo a otra sede debe ser remunerado

El Ministerio del Trabajo emitió un concepto para aclarar si el tiempo que un trabajador utiliza para desplazarse a una sede diferente a la habitual por órdenes de su empleador debe ser remunerado, y de qué forma.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

Según explica el Ministerio, en principio el tiempo de desplazamiento de un trabajador desde su lugar de residencia hasta su sede habitual de trabajo no hace parte de la jornada laboral y por ende no es remunerado. Sin embargo, la situación es diferente cuando el empleador le ordena al trabajador desplazarse a una sede diferente a la usual.

En este caso, indica el Ministerio, el tiempo que el trabajador utilice para trasladarse desde su residencia hasta ese otro lugar de trabajo sí debe ser remunerado por el empleador. Esto con el fin de compensar al trabajador por el tiempo de descanso que sacrifica para poder cumplir la orden de su jefe. No obstante, aclara la cartera laboral que este tiempo de desplazamiento no constituye trabajo suplementario ni horas extras, pues en estricto sentido no hace parte de la jornada laboral. Por ende, no se remunera con los recargos propios del trabajo extra sino con el salario ordinario, pero de forma proporcional al tiempo utilizado.

«Cuando el empleador ordena el desplazamiento a otro sitio que no es el habitual de trabajo, es su obligación remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo destinado por el trabajador para cumplir la orden, con el salario ordinario que devengue, sin considerarlo trabajo suplementario«, señala el concepto.

Esto responde a un principio de igualdad y trato justo entre los trabajadores. No sería equitativo que un trabajador deba sacrificar parte de su descanso para cumplir una orden del empleador sin recibir ninguna remuneración a cambio, mientras sus compañeros sí pueden disfrutar de ese descanso.

Esta obligación de pago es independiente de los viáticos que el empleador debe reconocer al trabajador para cubrir sus gastos de transporte y manutención durante el desplazamiento y la estadía en el otro municipio.

Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2024410600000001324 de 2024

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