¿Es viable la escisión internacional con sociedad escindente colombiana y beneficiaria extranjera?

Sobre este interrogante se pronunció recientemente la Superintendencia de Sociedades, en respuesta a una consulta sobre la factibilidad de llevar a cabo una operación de escisión parcial internacional en la que la sociedad escindente es colombiana y la sociedad beneficiaria es extranjera.
Consideraciones de la SuperSociedades
Según el concepto emitido por la entidad, cuando la sociedad escindente tiene nacionalidad colombiana, deberá darse cumplimiento a los requisitos y formalidades consagrados en la legislación nacional, específicamente en los artículos 3 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Además, para aquellas reformas sometidas a la autorización de la Superintendencia, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica vigente.
La Superintendencia aclaró que la viabilidad de la escisión internacional con sociedad escindente colombiana y beneficiaria extranjera es independiente de la existencia o no de la figura de escisión en la jurisdicción extranjera. Lo determinante es que se cumpla con la normativa colombiana aplicable a la sociedad escindente.
En cuanto al procedimiento de escisión, la entidad reiteró que deberá darse cumplimiento a todo lo ordenado en la legislación colombiana, así como a lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica vigente para aquellas reformas sometidas a su autorización.
De esta manera, es factible llevar a cabo una escisión internacional en la que la sociedad escindente es colombiana y la beneficiaria es extranjera, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades previstos en la normativa colombiana aplicable a la sociedad escindente.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-005167 de 2024
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